CONSIDERACIONES SOBRE EL IMPUESTO DE TRASPASOS DE BIENES INMUEBLES

 Lic. Ariel Castro Meléndez, Abogado Especialista en Derecho Tributario

El traspaso de bienes inmuebles es una actividad legal que involucra la transferencia de derechos de propiedad sobre un inmueble. En el contexto legal, es fundamental entender la naturaleza jurídica de dicho traspaso, independientemente de la nomenclatura utilizada por las partes involucradas. En este artículo, examinaremos el Artículo 2 de la Ley de Traspasos de Bienes Inmuebles, que establece la definición de traspaso y la importancia de considerar la naturaleza jurídica de la transacción:

“Artículo 2.- Definición de traspaso. Para los fines de esta ley, se entenderá por traspaso todo negocio jurídico por el cual se transfiera, directa o indirectamente, un inmueble, atendiendo a la naturaleza jurídica del negocio respectivo y no a la denominación que a este le hayan dado las partes. Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble.” (el resaltado no es del original)

 El Artículo 2 de la Ley de Traspasos de Bienes Inmuebles proporciona una definición amplia y fundamental del traspaso. Establece que un traspaso es “todo negocio jurídico por el cual se transfiera, directa o indirectamente, un inmueble, atendiendo a la naturaleza jurídica del negocio respectivo y no a la denominación que a este le hayan dado las partes.” Esta definición es esencial porque destaca que la naturaleza jurídica del negocio es lo que determina si se trata de un traspaso, y no simplemente la forma en que las partes eligen nombrar la transacción. La ley no se limita a transacciones obvias de venta, sino que incluye cualquier negocio jurídico que implique la transferencia de derechos sobre un inmueble, por ejemplo, en el caso de las transferencias de acciones de una persona jurídica a otra o fusiones.

Como ha sido previamente señalado por la Dirección General de Tributario, la legislación no restringe el surgimiento del hecho imponible de este impuesto a la naturaleza específica del negocio realizado, sino que más bien lo vincula al momento en el cual se formaliza “cualquier negocio jurídico”. Por lo tanto, la normativa no distingue entre una fusión corporativa, la cesión de acciones y una adquisición convencional, ya que estas transacciones caen dentro del ámbito de aplicación de este impuesto en el momento en que se documenten legalmente.

También distingue entre traspasos directos e indirectos. Un traspaso directo es aquel en el que se transfiere un inmueble de una parte a otra, como en una venta de propiedad. Por otro lado, un traspaso indirecto se produce cuando se transfiere el poder de control sobre una persona jurídica que es titular del inmueble. Esto significa que incluso si no se vende directamente el inmueble, si se cambia el control sobre la entidad propietaria, se considera un traspaso indirecto y se sujeta a las regulaciones pertinentes.

Mediante el oficio DGT-0294-2022, señala la Dirección General de Tributación, que la interpretación de la “transferencia del poder de control sobre una persona jurídica,” tal como se menciona en la normativa, se define como la cesión o traspaso de más del 50% de las acciones de una sociedad que ostenta la titularidad de un bien inmueble a favor de otra entidad, ya sea una persona física o jurídica. En este contexto, esta cesión se considera equivalente a la transferencia total del bien inmueble en cuestión, estableciendo así un criterio específico para determinar cuándo se cumple con el requisito de “traspaso indirecto” en el marco de la ley.

No obstante, cabe expresar una preocupación con respecto al criterio sostenido por la Dirección General de Tributación en diferentes oficios respecto al hecho de que la normativa no limite el surgimiento del hecho generador del impuesto en los casos de cesión de acciones a la condición de que el propietario de las participaciones que se pretenden traspasar sea la misma persona física en ambas entidades, tanto en la sociedad que cede como en la que adquiere las acciones. Aunque la ley se enfoca en el traspaso o cesión de acciones a una persona jurídica distinta en un porcentaje superior al 50%, la falta de una disposición que considere la coincidencia del propietario en ambas sociedades podría plantear ciertas inquietudes en cuanto a posibles lagunas legales o abusos potenciales. Es importante seguir evaluando estas cuestiones para garantizar la justa aplicación de la normativa y evitar cualquier interpretación errónea o aprovechamiento indebido de sus disposiciones.

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