FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Lic. Ariel Castro Meléndez. Abogado Especialista en Derecho Tributario.

La función de Recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las deudas tributarias de los contribuyentes, en cualquiera de sus etapas.

Conforme al Reglamento de Procedimientos Tributarios (RPT), la fase de recaudación se divide en 3 etapas: Voluntaria, Administrativa y Ejecutiva (Cobro Judicial). Cada una de estas etapas tiene sus propias características y procedimientos específicos que son fundamentales para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  1. Etapa Voluntaria:

En esta etapa, el contribuyente u obligado tributario cancela sus obligaciones tributarias en el plazo establecido para ese efecto, sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración Tributaria, acudiendo a los entes autorizados. Es el momento en el que el contribuyente puede realizar el pago de forma voluntaria y sin intervención de la Administración Tributaria.

  1. Etapa Administrativa:

En esta etapa, la Administración Tributaria efectúa un requerimiento persuasivo de pago a los obligados tributarios. Hay intervención de la Administración Tributaria y el plazo para pagar es de 15 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento de pago. Vencido este plazo sin que se haya realizado el pago, se considera al contribuyente en situación de morosidad y se procede a la siguiente etapa.

  1. Etapa Ejecutiva (Cobro Judicial):

En esta fase, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Es la última instancia en la que la Administración Tributaria busca el pago de las deudas tributarias, recurriendo a medidas más enérgicas como el embargo de bienes o el cobro forzoso.

Ahora bien, en esta oportunidad nos enfocaremos en la etapa administrativa y la posibilidad de solicitar una facilidad de pago.

En esta etapa, vencido el término para el pago voluntario de la deuda tributaria sin que esta haya sido cancelada, la Administración Tributaria notificará al deudor tributario su condición de morosidad, instándolo a la cancelación del crédito impago en un plazo de quince días hábiles.

Existen dos posibilidades para pagar una vez que ha sido notificado el requerimiento de pago por la Administración Tributaria: la cancelación de contado o mediante la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento de pago, con las excepciones y restricciones que contiene la ley.

Los deudores se pueden clasificar en dos categorías según el monto adeudado: superior o inferior a cien (100) salarios base. Para deudas superiores a este monto, se requiere que el deudor rinda garantía a favor de la Administración Tributaria para obtener un fraccionamiento de pago.

Las solicitudes de facilidades de pago deben dirigirse a la Administración Tributaria competente y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 190 del RPT, tanto para deudores del Rango 1 como para deudores del Rango 2. Sin embargo, no son susceptibles de facilidades de pago las deudas correspondientes a impuestos trasladables o a retenciones o percepciones ya cobrados, como por ejemplo, el Impuesto sobre el Valor Agregado o los Impuestos por la Retención en la Fuente.

El requisito esencial para la solicitud de facilidades de pago es que el obligado tributario esté enfrentando una situación económico-financiera que le impida transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, siendo este quien debe probar tal situación.

En caso de otorgarse la facilidad de pago, el obligado tributario debe cancelar una prima inicial constituida por los intereses de las deudas tributarias, cuya estimación se debe calcular a la fecha de la cancelación de la misma. Respecto al plazo, la Administración Tributaria determinará en cada caso la cantidad de cuotas de pago que no podrá exceder de veinticuatro meses (2 años).

Como comentario final, considero que la función principal del departamento de recaudación debería ser facilitar el pago de las deudas tributarias sin imponer obstáculos financieros excesivos a los contribuyentes, como por ejemplo, una prima inicial muy alta por la acumulación de intereses. La prioridad debería ser que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones conforme a sus posibilidades económicas.

Además, se debe analizar el funcionamiento del sistema, ya que la morosidad en las obligaciones tributarias puede impedir a los contribuyentes acceder a créditos bancarios, lo que crea un círculo vicioso que dificulta aún más el cumplimiento de sus obligaciones.

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