El pasado 6 de enero de 2021 la Dirección General de Tributación emitió el criterio institucional número 04-2020, el cual hace alusión al tratamiento fiscal que se le debe dar a las diferencias por diferencial cambiario, de acuerdo con las nuevas reformas de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El reciente criterio pretende explicar el tema de las ganancias cambiarias las cuales han sido objeto de muchas interpretaciones provocando dudas entre los contribuyentes y derogar el Criterio Institucional DGT-CI-02-2017 del 21 de julio de 2017

En cuanto a su correcta integración e interpretación normativa la Dirección General de Tributación menciona:

Este Despacho considera que el tratamiento tributario de las diferencias cambiarias varió con la entrada en vigor de la Ley Nº9635 del 3 de diciembre de 2018; de forma que el nuevo marco normativo está conjugado por los artículos 1, 1bis, 5 y 27 bis de la LISR y 8 inciso c), 12 inciso o) y 26 de su Reglamento, respetando principios tales como el devengo, el registro contable de las operaciones y el de realización.

Fuente: Dirección General de Tributación.

Si desea leer dicho criterio puede acceder al siguiente enlace:

DGT-CI-04-2020-Criterio-Institucional-Sobre-el-tratamiento-fiscal-de-las-ganancias-por-diferencial-cambiario-06-enero-2021

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