TRATAMIENTO DE LOS DÍAS FERIADOS EN MATERIA LABORAL

Licda. Vanessa Navarro Camacho. Especialista en Derecho Laboral.

Hoy queremos conversar sobre un tema bastante controvertido, porque algunos feriados, por ser trasladados a los días lunes, ocasionan confusiones, dudas y algunas veces se vuelve una discusión entre trabajador y patrono, como bien lo mencionan los artículos 147, 148, 149, 150, 152 del Código de Trabajo, son hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso, por lo anterior para el resto del año 2023 nos corresponde los siguientes feriados:

  • 2 de agosto, se disfruta el mismo día, no es de pago obligatorio.
  • 15 de agosto, se traslada al lunes 14 de agosto, si es de pago obligatorio
  • 31 de agosto, se traslada al domingo 3 de setiembre, no es de pago obligatorio
  • 15 de setiembre, se celebra el mismo día, si es de pago obligatorio
  • 1 de diciembre, se disfruta el mismo día, no es de pago obligatorio
  • 25 de diciembre, se disfruta el mismo día, si es de pago obligatorio.

Por lo tanto, según los artículos en mención, no se puede obligar a un trabajador a laborar días feriados, solamente con previo acuerdo los puede laborar, también es importante destacar que si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado; sin embargo, conforme a los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo, se exceptúan centros de trabajado y ciertas actividades para laborar días feriados, quiere decir que si la labor de ese trabajador está incluida en esos artículos, deberá laborar sin excepción el día feriado, por ejemplo, una empresa que los trabajos son necesarios e impostergables para su buena marcha, no podría detener su actividad un día determinado por ser feriado.

El pago de los días feriados está sujeto a la modalidad de pago que tiene la empresa, si ese modo de pago es semanal, por ejemplo, mediante la cual se remuneran solo los días efectivos laborados, entonces se tiene la obligación de remunerar solamente los días feriados de pago obligatorio. Entonces, cuando en una semana hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un día adicional sencillo por ese día feriado.

Para los meses restantes, el único día que se traslada para lunes es el próximo 15 de agosto, que es de pago obligatorio, y convierte el fin de semana como “fin de semana largo”, debemos recordar que el traslado de algunos feriados al día lunes, fue con el fin de dar mayor apertura económica al sector turismo, y por ser una reforma a la Ley deben ser disfrutados el día lunes, quizá en esto me explico, tomando como referencia el 15 de agosto, que cae martes, pero por Ley se disfruta el lunes 14.

Los feriados de pago obligatorio si no se trabajan, no se pagan

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