IMCUMPLIMIENTO DEL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL

Lic. Ariel Castro Meléndez. Abogado Especialista en Derecho Tributario.

El Artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece las consecuencias por el incumplimiento del deber de suministrar información sobre el registro de transparencia y beneficiarios finales de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas.

Según este artículo, la Dirección General de Tributación tiene la facultad de imponer multas pecuniarias proporcionales a los obligados que no cumplan con esta obligación. La multa impuesta será del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica en el período del impuesto sobre las utilidades anterior al momento en que se cometió la infracción. Sin embargo, se establece un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base como límites para la multa. Actualmente el salario base es de ¢462,200.00

Es importante destacar que, antes de imponer la multa, la Dirección General de Tributación debe notificar a los obligados para que cumplan con su deber de suministrar o actualizar la información en un plazo de tres días hábiles. Este plazo puede ser prorrogado por un período igual, previa solicitud debidamente motivada de la parte y aprobación de la Administración Tributaria. Cabe destacar que, como garantía para el contribuyente, la Administración Tributaria debe seguir un procedimiento específico antes de imponer la sanción por el incumplimiento del deber de suministrar información sobre el registro de transparencia y beneficiarios finales En ese sentido, se establece que la autoridad tributaria debe notificar un apercibimiento al contribuyente, para cumplir con sus obligaciones correspondientes, con el objetivo de brindar una oportunidad de regularizar su situación y evitar la imposición de la sanción correspondiente.

De esta manera, se garantiza el derecho del contribuyente a ser informado y tener la posibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias antes de enfrentar consecuencias más gravosas. Es esencial que el contribuyente esté atento a estas notificaciones y actúe en consecuencia dentro del plazo establecido para evitar mayores complicaciones legales y sanciones económicas.

Así las cosas, es fundamental destacar la importancia de mantener actualizados los datos en el Registro Único Tributario (RUT) con el fin de recibir las notificaciones correspondientes. No contar con información actualizada en el RUT puede tener consecuencias significativas, como la falta de conocimiento de cualquier notificación o comunicación relevante por parte de la Administración Tributaria como en temas de la presente sanción. Mantener los datos actualizados garantiza que el contribuyente esté debidamente informado de cualquier requerimiento, aviso o acción relacionada con sus obligaciones tributarias.

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