Comprobantes bancarios como requisito formal y exigencia legal para la deducción de costos o gastos en el Impuesto sobre la Renta

Lic. Ariel Castro Meléndez. Abogado Especialista en Derecho Tributario

 

En el ámbito tributario, la deducción de costos y gastos es una práctica común para reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, es importante cumplir con los requisitos formales y legales establecidos para respaldar dichas deducciones. En este sentido, el artículo 103, inciso e) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece un requisito claro: los gastos y costos que superen tres salarios base deben respaldarse con un registro bancario al momento de su pago.

 

Según lo establecido en la resolución DGT-R-017-2013, estos registros bancarios pueden ser cheques, transferencias bancarias, tarjetas de débito o crédito, u otros medios que identifiquen al beneficiario del pago. Es decir, la documentación bancaria se convierte en un elemento fundamental para respaldar las transacciones que superen el límite establecido por la ley.

 

Recientemente, el Tribunal Fiscal Administrativo emitió un fallo relevante (TFA-458-P-2023, del 6 de julio de 2023), reafirmando la importancia de este requisito formal. La sentencia establece que las facturas electrónicas, aunque son necesarias, no son suficientes por sí solas para respaldar los costos y gastos deducibles. Se enfatiza que también se deben presentar los comprobantes o registros bancarios que evidencien las transacciones superiores al límite establecido.

 

En conclusión, este fallo del Tribunal Fiscal Administrativo confirma que la presentación de comprobantes bancarios es un requisito formal y una exigencia legal para la deducción de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, es fundamental que los contribuyentes aseguren el cumplimiento de esta disposición para evitar posibles sanciones o ajustes fiscales.

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